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14 marzo, 2025

CITACIÓN A JUNTA GENERAL ANUAL DE SOCIOS 2025

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El Consejo de Administración cita a usted a la Junta General Anual de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, a efectuarse el día 03 de abril de 2025 a las 9:30 horas en primera citación y a las 10:00 horas en segunda. La Junta General de Socios se llevará a cabo por medios telemáticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo Trigésimo Quinto de los estatutos, en concordancia con la Resolución Administrativa N°2.478 del 28 de agosto de 2015 de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Se envía enlace de acceso a la Junta General de socios:  

URL: https://juntas.dboardsolutions.com/juntas/financoop

TABLA

1. Lectura del acta anterior;

2. Cuenta del Presidente;

3. Acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el 25/02/2025;

4. Presentación y votación propuesta modificación de Estatutos (Adjunto).

5. Presentación Memoria y Balance de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2024;

6. Aprobación de Memoria y Balance de la Cooperativa al 31 de diciembre 2024

7. Propuesta de absorción de pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2024;

8. Elección consejeros Estamento A.

9. Temas de importancia social:

9.1. Designación de Auditores Externos para el ejercicio 2025;

9.2. Determinación de dietas de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y comités;

10. Varios.

Se acompaña a continuación Balance clasificado de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2024.

La participación de los socios en la Junta General Anual es personal y no se admitirá la participación mediante apoderados, a excepción de las personas jurídicas que deberán asistir a través de sus representantes legales o mandatarios. Los socios personas jurídicas, deberán enviar al correo electrónico poderes_jgs@financoop.cl los poderes para asistir a la Junta General a más tardar a las 12 horas del día 29 de marzo de 2025. Las personas que quieran postular a las elecciones deberán llenar los requisitos que aparecen publicados en nuestra página web www.financoop.cl.

Propuesta de Modificación de Estatutos de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop

1. Modificar el Artículo Trigésimo, reemplazándolo por el siguiente:

Artículo Trigésimo: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el padrón electoral referido en el Artículo Trigésimo Bis. Cada vez que sea necesario precisar qué socios tienen derecho a participar en una Junta General de Socios, se considerará aquellos comprendidos en el Registro Social, hasta 30 días antes a la celebración de la junta. Los acuerdos que adopte dicha Junta, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la Cooperativa”.

2. Incluir un nuevo Artículo Trigésimo Bis:

Artículo Trigésimo Bis: El Registro Social servirá de base para conformar el padrón electoral, que determinará los socios con derecho a asistir, con voz y voto, a una Junta General de Socios, sea está una Junta Anual de Socios o bien una Junta Especialmente Convocada. El padrón electoral contendrá exclusivamente a los socios debidamente inscritos en el Registro Social y que no se encuentren suspendidos de sus derechos sociales de conformidad con los artículos Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Tercero de estos estatutos. Con el objeto de elaborar el padrón electoral que se utilizará en una determinada Junta General de Socios, con 30 días de anticipación a la celebración de la junta respectiva, la Cooperativa procederá al cierre del Registro Social para determinar los socios que, a esa fecha, tengan derecho a voto.”

3. Modificar el Artículo Trigésimo Octavo, reemplazándolo por el siguiente:

Artículo Trigésimo Octavo: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se adoptarán por la mayoría simple de votos de socios o delegados presentes en la misma, salvo los casos en que la Ley, el Reglamento, o este Estatuto, hayan fijado una mayoría especial. Las elecciones de personas se ajustarán a las reglas de las mayorías relativas, de suerte tal que resultarán elegidos los candidatos que obtengan las primeras mayorías según el número de cargos a ocupar. Cuando se produzca empate y resulte necesario dirimir, se repetirá la elección solo entre los candidatos que resultaron empatados. De persistir el empate definirá la suerte.”

4. Modificar el Artículo Cuadragésimo, reemplazándolo por el siguiente:

Artículo Cuadragésimo: El Consejo de Administración de la Cooperativa estará compuesto por siete miembros, designados en la Junta General Anual de Socios, y se integrará de la siguiente manera: Uno) Con tres miembros elegidos por y entre aquellos socios que conforman el Estamento A; Dos) Con dos miembros elegidos por los socios del Estamento B; Tres) Con dos miembros titulares designados por el socio que conforma el Estamento C. En el caso de las elecciones de los Estamentos A y B, los eventuales candidatos deberán manifestar individualmente su voluntad en tal sentido al Consejo de Administración de la Cooperativa a más tardar el día 15 de marzo del año en que se realice la elección de consejeros de ese estamento. El Consejo de Administración determinará si las postulaciones de los candidatos indicados cumplen con los requisitos del artículo cuadragésimo primero de los Estatutos a más tardar el 31 de marzo del mismo año, y siempre con a lo menos cinco días de anticipación a la celebración de la respectiva Junta. En caso de que el Consejo de Administración determine que el o los candidatos no cumplen con los referidos requisitos, solicitará un Informe sobre la materia a la Junta de Vigilancia el cuál no será vinculante, del que se deberá dar cuenta en la Junta de Socios en que se efectúe la elección. La elección de los consejeros de los Estamentos A y B se realizará de acuerdo a las normas de participación y representatividad establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, y deberá ser anunciada en la página web de la Cooperativa a más tardar el 31 de enero de cada año en que se vaya a celebrar.”

5. Modificar el Artículo Cuadragésimo Primero, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Cuadragésimo Primero: Los requisitos generales para ser candidato y desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración en representación de los socios usuarios que conforman los estamentos A y B son: Uno) Ser mayor de edad y socio vigente de la cooperativa; Dos) Poseer un título profesional de a lo menos 10 semestres de duración en una Universidad reconocida por el Estado; Tres) Tener experiencia de cinco años o más, en el cargo de gerencia o similar en  cooperativas de ahorro y crédito, bancos o entidades financieras o bien acreditar experiencia de gestión y dirección de nivel similar en otras industrias relevantes.; Cuatro) No haber sido condenado a pena aflictiva; Cinco) No haber sido objeto de sanciones por parte de la Comisión para el Mercado Financiero o el Departamento de Cooperativas; Seis)Tener la libre disposición de sus bienes y no hallarse declarado en quiebra; Siete) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes pecuniarios con la cooperativa; Ocho) No registrar documentos comerciales protestados y no aclarados u obligaciones vencidas en el sistema financiero o en otras cooperativas de ahorro y crédito; Nueve) Que no se encuentre o haya encontrado en proceso de cobranza judicial con la cooperativa, dentro de los últimos doce meses con anterioridad a la fecha de realización de la Junta General de Socios en que presente su postulación; Diez) No haber tenido en los últimos tres años, ni tener actualmente juicios vigentes contra la Cooperativa, el Consejo de Administración, y la administración superior de Financoop.”

6. Modificar el Artículo Cuadragésimo Tercero número 12, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Cuadragésimo Tercero: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: Doce) Crear o suprimir los Comités que estime necesarios para la correcta administración de la Cooperativa, sin contravenir los Estatutos Sociales.”

7. Modificar el Artículo Cuadragésimo Cuarto, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Cuadragésimo Cuarto: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez cada dos meses. El acuerdo del Consejo que fije las reuniones periódicas ordinarias será suficiente convocatoria y citación a las mismas, para todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán citadas a través de correo electrónico enviado a la casilla que cada consejero haya informado a la Cooperativa, con a lo menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para la reunión respectiva. Podrá omitirse el envío de la citación a las sesiones extraordinarias del consejo, si concurriere la totalidad de sus integrantes en ejercicio. La asistencia será personal y el quórum mínimo para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que preside. Serán materias de sesión extraordinaria del Consejo, el conocimiento de propuestas de reformas del estatuto y de los estados financieros anuales. Anualmente, en la primera sesión que celebre luego de las elecciones de consejeros, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente y un Secretario. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que serán firmadas por los consejeros que hayan asistido a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren. Además, las actas serán firmadas por el Consejero Secretario o quien haga sus veces. Si alguno de los Consejeros no quisiera o estuviese imposibilitado para firmar, se dejará constancia de la circunstancia del impedimento en la misma acta. Las actas serán confeccionadas por el Secretario del Consejo o quien haga sus veces. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará con que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente. No será necesario acreditar, respecto de terceros, el impedimento que tuvo cualquier consejero para firmar. Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y aquellas que dicte el organismo contralor respectivo. Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo de Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares.”

8. Modificar el Artículo Cuadragésimo Séptimo, reemplazándolo por el siguiente:

Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios, y se compondrá de tres miembros, los que deberán contar con experiencia verificable de 10 años en materias financieras, regulatorias o contables. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Al menos dos de sus miembros podrán no ser socios de la entidad, en cuyo caso, deberán ser profesionales recibidos en alguna universidad reconocida por el Estado, en carreras de diez o más semestres.”

9. Modificar el Artículo Cuadragésimo Octavo, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Cuadragésimo Octavo: La Junta de Vigilancia tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y los demás estados y demostraciones financieras que disponga la normativa, además del ejercicio de las funciones que al respecto señale el reglamento y las normas que dicte el organismo contralor. A tales efectos, podrá efectuar todo tipo de comprobaciones y revisiones, e investigar cualquier antecedente de orden económico o financiero. El Gerente estará obligado a facilitar para este objeto, todos los libros y documentos que la Junta estime necesarios. No obstante, la Junta de Vigilancia no podrá intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. Los resultados y/o conclusiones que produzca su trabajo, deberá informarse a la Junta General de Socios y dejarse constancia de ello en el Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia deberá reunirse periódicamente, según lo acuerden sus miembros.”

10. Modificar el Artículo Quincuagésimo, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Quincuagésimo: Habrá un Comité de Crédito cuyos miembros serán: i) dos o tres Consejeros designados por el Consejo; ii) El Gerente; y, iii) El ejecutivo de rango superior del área de riesgo de crédito de la Cooperativa. Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones y el Consejo podrá asimismo, designar en el Comité como miembros o asesores a especialistas técnicos que no necesariamente sean socios de la Cooperativa. El Comité de Crédito contará con un reglamento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al mes.”

11. Incluir un nuevo Artículo Quincuagésimo Bis:

“Artículo Quincuagésimo bis: El Comité de Crédito actuando en representación del Consejo de Administración tendrá por objeto impulsar una cultura de riego de crédito de carácter preventivo y anticipatorio, para la cual verificará que los préstamos que otorgue la Cooperativa cumplan con la normativa legal y con las políticas, normas y reglamentos que haya aprobado el Consejo de Administración.

Le corresponderá también la supervigilancia integral de la actividad de riesgo de crédito de la Cooperativa, el análisis de la cartera en cumplimiento e incumplimiento, la cobranza de los créditos, la revisión de la suficiencia de las provisiones, y las estimaciones o proyecciones futuras del riego. El Comité tendrá la facultad de aprobar operaciones, de acuerdo a las atribuciones definidas en la Política de Crédito.”

12. Modificar el Artículo Quincuagésimo Segundo, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Quincuagésimo Segundo: El Gerente será designado por el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones según las instrucciones y supervisión de este El gerente es el ejecutivo demás alto rango en la administración de la Cooperativa, y su principal función es la dirección y control integral de las operaciones de la entidad. La remoción del Gerente requerirá del acuerdo del Consejo de Administración adoptado con una mayoría simple de los consejeros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.”

13. Modificar el Artículo Sexagésimo Segundo, reemplazándolo por el siguiente:

Artículo Sexagésimo Segundo: Los socios pueden utilizar todos los servicios que la cooperativa brinde, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables. Con todo, los socios que se retrasen por más de sesenta días sin causa justificada en el pago de sus compromisos pecuniarios, quedarán automáticamente suspendidos de todos sus derechos y beneficios sociales y económicos. El Consejo de Administración, o la persona u órgano de la administración que el Consejo determine, deberá comunicar dicha circunstancia –suspensión de los derechos y beneficios del socio–, por correo físico o electrónico, al socio afectado. Efectuado el pago de los compromisos pecuniarios pendientes por el socio afectado por la suspensión, éste quedará rehabilitado para el ejercicio de sus derechos y beneficios sociales, con la salvedad de que su derecho a votar en la Junta General de Socios se regirá por lo establecido en el artículo Trigésimo”.

14. Modificar el Artículo Sexagésimo Tercero, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo Sexagésimo Tercero: Transcurrido el señalado plazo de sesenta días contado desde la fecha de vencimiento de una obligación pecuniaria del socio con la cooperativa, sin que ésta fuera pagada por el socio respectivo, éste quedará suspendido de sus derechos automáticamente. No obstante, la gerencia de la cooperativa o quien ésta designe, o en su caso el Comité de Crédito, podrá repactar o reprogramar las obligaciones del socio moroso. Efectuado el pago en las condiciones y modalidades fijadas respecto de las obligaciones repactadas o reprogramadas, el socio quedará rehabilitado para el ejercicio de sus derechos y beneficios sociales, con la salvedad de que su derecho votar en la Junta General de Socios se regirá por lo establecido en el artículo Trigésimo.”

15. Incluir un nuevo Artículo Transitorio:

“La eliminación de los Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, contenida en la reforma a los artículos Cuadragésimo y Cuadragésimo Séptimo, se aplicará en las futuras elecciones y no afectará a los actuales Consejeros y Miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, quienes continuarán en sus cargos hasta que finalicen los periodos para el cuáles fueron elegidos.”

16. Incluir un nuevo Artículo Transitorio:

“El nuevo requisito para postular a ser miembro del Consejo de Administración consistente en no haber tenido juicios contra la Cooperativa, el Consejo de Administración y la Administración superior de Financoop en los últimos tres años, contenida en la reforma al artículo Cuadragésimo Primero, el numeral Diez del presente Estatuto, empezará a regir tres años después de la aprobación de la referida norma.”

17. Modificar los estatutos de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop en todo lo que sea pertinente para dar cuenta de las modificaciones aprobadas por la Junta General de Socios, de conformidad a las materias a someterse a consideración de la misma antes señaladas.

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Documentos Postulación Elecciones Consejeros de Administración

Poder Personas Jurídicas JGS_2025

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