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25 mayo, 2022

Estatutos Cooperativa de Ahorro y Crédito 2022

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Entró en vigencia el 19 de mayo de 2022

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP”.

El texto original del estatuto fue aprobado en la junta general constitutiva de la cooperativa, celebrada el 02 de junio de 2006, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 15 de junio de 2006, ante el notario público de Santiago doña María Beatriz Holmgren Kunckell, notario suplente, y cuyo extracto se inscribió a fojas 23243, número 16110 del Registro de Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de junio, ambos del año 2006.

Fue modificado en la junta general especial, celebrada el 22 de mayo de 2007, cuya acta se redujo a escritura pública el 29 de junio de 2007, ante el notario público de Santiago don Raúl Perry Pefaur y cuyo extracto se inscribió a fojas 26600, número 19310 del Registro de Comercio de Santiago y se publicó en la edición de fecha 11 de julio, del Diario Oficial, ambas del año 2007.

Fue modificado en la junta general especial, celebrada el 18 de abril de 2011, cuya acta de redujo a escritura pública el 17 de junio de 2011, ante el notario público de Santiago don Raúl Perry Pefaur y cuyo extracto se inscribió a fojas 34742, número 25976 del Registro de Comercio de Santiago y se publicó en la edición de fecha 4 de julio, del Diario Oficial, ambas del año 2011.

Fue modificado en la junta general especial, celebrada el 9 de abril de 2012, cuya acta se redujo a escritura pública el 30 de Mayo de 2012, ante notario público de Santiago don Raúl Perry Pefaur y cuyo extracto se inscribió a fojas 38267, número 26932 del Registro de Comercio de Santiago y se publicó en la edición de fecha 18 de Junio, del Diario Oficial, ambas del año 2012.

Fue modificado en la junta general especial, celebrada el 27 de octubre de 2016, cuya acta se redujo a escritura pública el 22 de noviembre de 2016, ante notario público de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia y cuyo extracto se inscribió a fojas 87190, número 47027 del Registro de Comercio de Santiago y se publicó en la edición de fecha 28 de noviembre, del Diario Oficial, ambas del año 2016.

Fue modificado en la junta general especial, celebrada el 7 de abril de 2022, cuya acta se redujo a escritura pública el 5 de mayo de 2022, ante notario público de Santiago don Luis Ignacio Manquehual Mery y cuyo extracto se inscribió a fojas 38028, número 17352 del Registro de Comercio de Santiago y se publicó en la edición de fecha 19 de mayo, del Diario Oficial, ambas del año 2022.

TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Artículo Primero: Constitúyase una Cooperativa de Ahorro y Crédito, de capital variable e ilimitado número de socios, que se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo FINANCOOP, cuya sigla o nombre de fantasía será

Cooperativa para el Desarrollo o FINANCOOP, que se regirá por la Ley General de Cooperativas, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dicten de conformidad a éste.

Artículo Segundo: La Cooperativa tendrá por objeto realizar preferentemente con sus socios y adicionalmente con terceros todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile permitan a las cooperativas de ahorro y crédito, promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, social, económico, familiar y cultural de éstos.

Articulo Tercero: Para dar cumplimiento al objeto social, la Cooperativa podrá: Uno) Otorgar créditos a sus asociados; Dos) Incentivar el ahorro entre sus asociados y terceros, utilizando para ello todos los instrumentos de captación que la ley permita, Tres) Brindar a sus socios y clientes servicios financieros por cuenta de terceros, en conformidad a la normativa vigente; Cuatro) Celebrar, con fines de inversión, todo tipo de adquisiciones, transferencias, transacciones y operaciones respecto de valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, facturas, pagarés y otros títulos de crédito de similar naturaleza y efectos de comercio en general; Cinco) Obtener recursos de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ya sea a título de créditos, subordinados o no, donaciones, aportes de capital y mediante cualquiera otra forma que la ley y la reglamentación permitan; Seis) Prestar a sus socios otros servicios que la ley autorice, de carácter técnico, económico y financiero, como asimismo, velar y propender a la permanente capacitación de sus asociados; Siete) Celebrar convenios con otras instituciones con el objeto de obtener asistencia técnica y financiera, así como de reciproca utilidad o colaboración, que contribuyan al logro de los objetivos de la Cooperativa; Ocho) Brindar a sus socios y clientes, todos los servicios económicos y financieros que la ley y la reglamentación aplicable autoricen; Nueve) Ejecutar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que la ley permita para el cumplimiento de su objeto; Diez.) Participar en la formación y funcionamiento de entidades que coadyuven o sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad a la ley.

Artículo Cuarto: La Cooperativa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales u oficinas locales en cualquier localidad o punto del territorio nacional, incluso en el extranjero. La instalación de una sucursal u oficina local ocurrirá cuando el Consejo de Administración haya autorizado su creación.

Artículo Quinto: La duración de la Cooperativa será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse, fusionarse, transformarse, dividirse o liquidarse en cualquier tiempo, en conformidad a la legislación vigente y a lo previsto en el presente estatuto.

TITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo Sexto: Los socios de la Cooperativa podrán ser de tres tipos, conformándose, por consiguiente, los siguientes estamentos sociales: Estamento

A: Constituido por personas naturales y jurídicas, empresas o entidades productivas de bienes y servicios de cualquier tipo, usuarias de los servicios de la cooperativa; Estamento B: Constituido por personas naturales, personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado, usuarios de la cooperativa a través de instrumentos de depósito, ahorro, u otros aportes que realicen a la entidad para favorecer sus operaciones, sin perjuicio de su aporte al capital; y Estamento C: Integrado exclusivamente por la sociedad Solidarité Internationale pour le Développement et l’Investissement /SIDI. El Consejo de Administración establecerá el Estamento –A o B- al cual pertenecerá cada socio, al momento de aprobar su ingreso.

Artículo Séptimo: La calidad de socio se adquiere, mediando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aprobación de la solicitud de incorporación; b) Suscripción y pago del mínimo de cuotas de participación establecido en el presente estatuto.- Conjuntamente con la solicitud de incorporación debidamente firmada, en el caso de las personas naturales, los postulantes deberán presentar fotocopia de la cédula nacional de identidad. Por su parte, las personas jurídicas deberán presentar con dicha solicitud, copia de la escritura pública de constitución y de las modificaciones si las hubiere, Certificado de Vigencia de la entidad, otorgado por el organismo que corresponde al tipo de entidad de que se trate y fotocopia del RUT.-

La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las cuotas de participación suscritas. La persona que adquiere la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. Toda estipulación en contrario es nula.

Artículo Octavo: El Consejo de Administración podrá rechazar el ingreso como socio de determinadas personas naturales o jurídicas si, a su juicio, no fuere conveniente a los intereses sociales de la Cooperativa. Sin embargo, no podrán fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o social. Por otra parte, el Consejo de Administración, podrá suspender el ingreso de nuevos socios, cuando los medios económicos de la Cooperativa, no le permitan prestar servicios a un mayor número de ellos o cuando sus instalaciones sean insuficientes para atenderlos.

Artículo Noveno: La Cooperativa realizará las operaciones de intermediación financiera preferentemente con sus asociados, pudiendo efectuarlos también con otras personas, naturales o jurídicas, que no sean socias de ella, de conformidad a la ley y a la reglamentación vigente.

Artículo Décimo: Los socios tendrán las siguientes obligaciones: Uno) Cumplir puntualmente con los compromisos sociales y económicos contraídos con la Cooperativa; Dos) Desempeñar satisfactoriamente las comisiones o encargos que se les encomiende; Tres) Asistir a las Juntas Generales de Socios a las que fueren legalmente citados; Cuatro) Proporcionar oportunamente la información que les solicite la Cooperativa de acuerdo con estos estatutos, con la reglamentación y con los acuerdos de los organismos internos superiores de la Institución; Cinco)

Mantener permanentemente actualizado, en el registro de Socios de la cooperativa, su domicilio o residencia, para lo cual deberán comunicar por escrito, en cualquiera de las oficinas de ésta, el cambio de aquellos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que dicho cambio ocurra. Seis) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. Siete) Guardar reserva sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la institución.

Artículo Décimo Primero: Los socios tienen los siguientes derechos: Uno) Realizar con la Cooperativa todas las operaciones que constituyen su giro, conforme a las normas que establece el presente estatuto y sus reglamentos; Dos) Elegir y ser elegido para los cargos superiores de la Cooperativa, de conformidad con el presente estatuto; Tres) Participar de los beneficios de la Institución y utilizar sus servicios; Cuatro) Presentar, con una anticipación mínima de treinta días de la fecha de realización de una Junta de Socios, cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo de Administración, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de Materias a tratar en la próxima Junta General; Cinco) Que se le proporcione, por medios impresos o electrónicos, al momento de ingresar a la cooperativa y durante su permanencia en ella, una copia del estatuto; un ejemplar del último balance, antes de la celebración de la junta de socios que se pronunciará sobre el ejercicio correspondiente; y la nómina que contenga los nombres de los miembros titulares y suplentes del consejo de administración, de la junta de vigilancia y del gerente general, cada vez que el socio lo requiera. La nómina antes indicada deberá ser certificada por el Gerente General. Además, se pondrá a disposición de cada oponente a socio, los antecedentes que establece el Reglamento.

Artículo Décimo Segundo: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; b) Por exclusión del socio; c) Por fallecimiento del socio; d) Por la transferencia del total de sus cuotas de participación, aprobada por el Consejo de Administración; e) Por la disolución o pérdida de la personalidad jurídica, por cualquier causa, en el caso de los socios personas jurídicas.

Artículo Décimo Tercero: La exclusión a que se refiere la letra b) del artículo anterior se fundará en las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo Décimo de este Estatuto; b) Perjudicar la estabilidad económica de la Cooperativa en cualquier forma; c) Por afirmar reiteradamente de mala fe falsedades con respecto a las actuaciones de las personas encargadas de la administración de la Cooperativa, en alguna de sus actividades internas; d) Por daño causado de palabra, por escrito o de hecho a la Cooperativa, a sus autoridades o trabajadores cuando comprometan su prestigio y buen nombre; y e) Por cualquier otra causal que expresamente señale el presente estatuto.

Artículo Décimo Cuarto: El Gerente General pondrá los hechos de que trata el artículo anterior en conocimiento del Consejo de Administración, el que podrá acordar la medida de exclusión en los casos contemplados en la Ley, el Reglamento o el Estatuto, previa aplicación del siguiente procedimiento:

a) El Consejo de Administración citará al socio a una reunión en la que se expondrán los cargos y se escucharán los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se hará mediante carta certificada, enviada con diez días de anticipación a lo menos, y en ella se expresará el motivo de la misma.

b) La decisión del Consejo de Administración podrá ser comunicada de inmediato al socio, o dentro de los diez días siguientes.
c) De la Resolución que disponga la exclusión del socio, podrá reclamarse ante el Consejo de Administración deduciendo reconsideración por escrito dentro del plazo de diez días contados desde la comunicación de la medida o del despacho de la comunicación según el caso.

d) El Consejo de Administración se pronunciará sobre la reconsideración, si la hubiere.
e) La decisión del Consejo de Administración, será apelable, por escrito, antes del quinto día que preceda a la próxima Junta General de Socios, a la que el socio afectado por la medida deberá ser citado especialmente mediante carta certificada, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas. f) La junta que conozca de la apelación del socio se pronunciará sobre la exclusión, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que el socio formulare, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica.

g) Si la junta general confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos.
h) Tanto las citaciones para el socio como las comunicaciones de la decisión que se adopte, deberán serle enviadas por carta certificada al afectado al domicilio que tenga registrado en la Cooperativa.

En el tiempo que medie entre la reconsideración y la decisión del Consejo de Administración o de la Junta General de Socios, en su caso, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Cooperativa, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. El acuerdo de exclusión que se funde en la causal establecida en la letra c) del artículo Décimo Tercero, deberá ser adoptado por, al menos, los dos tercios de los consejeros presentes en la sesión respectiva. El Consejo de Administración podrá tomar conocimiento de los hechos constitutivos de la causal de exclusión, a través de otros medios distintos del Informe del Gerente General de la entidad.

Artículo Décimo Quinto: Todo socio puede retirarse de la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ello no ponga en peligro la existencia de la Cooperativa y que ella no se encuentre en falencia o cesación de pagos, haya acordado su disolución o se encuentre ya disuelta y/o en liquidación.

Artículo Décimo Sexto: El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la renuncia de los socios en la primera sesión que se celebre después de ser presentada. En ningún caso puede aceptarse la renuncia mientras el socio no haya cancelado el total de sus deudas directas e indirectas con la Cooperativa, salvo que su monto sea igual o inferior al valor de sus cuotas de participación, intereses y excedentes pendientes de pago, en cuyo caso, se podrá aceptar que este monto se

abone en su cuenta al pago de la deuda, siempre y cuando no se excedan los márgenes establecidos en el artículo Décimo Octavo del presente estatuto.

Artículo Décimo Séptimo: Los socios que hayan perdido su calidad de tales, por renuncia o exclusión, o los herederos del socio fallecido, que optaren por no continuar en la Cooperativa, tendrán derecho a que se les reembolse sus cuotas de participación pagadas, al valor que éstas tengan a la fecha del cierre del ejercicio que preceda al término de la calidad de socio. El reembolso del valor de las cuotas de participación se hará en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aceptación de renuncia o exclusión del socio, plazo que podrá variar de acuerdo a lo establecido en el artículo decimoctavo de este estatuto.

Artículo Décimo Octavo: Con todo, cualquiera sea la causa legal, estatutaria o reglamentaria que haga procedente la devolución del valor de las cuotas de participación pagadas, los pagos por este concepto estarán condicionados a que, con posterioridad a la fecha de la solicitud de devolución respectiva, o de la exclusión del socio, según corresponda, se hubieren enterado en la cooperativa aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por dichos conceptos. Las devoluciones por los conceptos antes indicados se efectuarán por estricto orden cronológico de la verificación de las causas que dan origen a ellas, iniciándose por las más antiguas. En caso que las sumas a reembolsar por concepto de cuotas de participación fuesen superiores al límite fijado en este artículo, se procederá a las devoluciones en el orden cronológico indicado, hasta la concurrencia del monto respectivo. Las devoluciones que quedaren pendientes se efectuarán, en el mismo orden, una vez que se verifique la condición establecida en el inciso primero del presente artículo. Mientras no se le reembolse el valor de sus cuotas de participación, el ex – socio será considerado sólo como acreedor de la Cooperativa, sin otro derecho.

Artículo Décimo Noveno: Los herederos de los socios fallecidos deberán acreditar su calidad de tales, mediante copia autorizada del decreto de posesión efectiva de los bienes del ex socio, en que se les reconoce dicha calidad.

Artículo Vigésimo: El Consejo de Administración podrá aceptar la reducción o retiro parcial del valor de las cuotas de participación pagadas por los socios, sin que éstos pierdan la calidad de tales, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo Décimo Octavo del presente estatuto. En caso de aceptarse la reducción o retiro parcial de aportes, el socio deberá mantener a lo menos, el equivalente al capital mínimo establecido en el artículo Vigésimo Primero del presente estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando se trate de socios con una morosidad o atraso en sus obligaciones con la cooperativa superior a ciento veinte días, la Gerencia General, con reporte al Consejo de Administración, podrá enajenar total o parcialmente las cuotas de participación del socio para pagar y/o amortizar la obligación impaga.

TITULO III. DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.

Párrafo Primero. El Capital y Patrimonio.

Artículo Vigésimo Primero: El capital social será variable e ilimitado, y se formará con las sumas que paguen los socios por concepto de suscripción de las cuotas de participación, cuyo valor aumentará con las revalorizaciones que se efectúen de acuerdo con la ley. El capital inicial suscrito de la cooperativa asciende a la suma de veinticuatro millones ochocientos sesenta mil pesos, dividido en doscientas cuarenta y ocho mil seiscientas cuotas de participación de cien pesos cada una, que se suscribe y paga en la forma que se señala en las cláusulas transitorias. Cada socio deberá pagar como mínimo el equivalente a una cuota de participación, para adquirir y mantener la calidad de tal. El consejo de administración establecerá la forma o el plazo máximo en que los socios deberán pagar sus respectivas cuotas de participación suscritas. El pago de las cuotas de participación suscritas deberá efectuarse necesariamente en dinero. El Consejo de Administración fijará las modalidades que haya de aplicarse a los convenios masivos de capitalización permanente o de largo plazo, que la cooperativa, a través de la gerencia, podrá celebrar con los socios al momento de su ingreso. El patrimonio efectivo de la cooperativa no podrá ser inferior al diez por ciento de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas, ni inferior al cinco por ciento de sus activos totales, neto de provisiones exigidas. No obstante, los guarismos señalados en el presente inciso, podrán variar de conformidad a las normas que al respecto dicte el Banco Central de Chile, o el organismo fiscalizador.

Artículo Vigésimo Segundo: El capital que los socios paguen por la suscripción de sus cuotas de participación, podrá dar derecho al pago de intereses. Tal derecho sólo podrá ser acordado en Junta General de Socios y pagarse exclusivamente con cargo a los remanentes existentes al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y sujetándose a los demás requisitos legales, reglamentarios y estatutarios que rigen la materia.

Artículo Vigésimo Tercero: Si el Consejo de Administración, previo acuerdo de una Junta General de Socios especialmente convocada para dicho efecto, adoptado en conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, decide aumentar el capital, todos los socios deberán concurrir proporcionalmente a este aumento mediante la suscripción de nuevas cuotas de participación. El acuerdo sobre aumento de capital deberá ser fundado y justificarse en razón de las necesidades de la Cooperativa. Los socios pueden aumentar voluntariamente su aporte de capital, en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Octavo de este Estatuto.

Artículo Vigésimo Cuarto: El capital social puede experimentar variaciones por cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Pago de las cuotas de participación; b) Capitalización total o parcial de excedentes sociales o intereses sobre el capital, previo acuerdo de la Junta General de Socios; c) Revalorización anual del capital propio; d) Devolución del valor de las cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento de socios y reducción o retiro parcial de cuotas de

participación; e) Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales, previo acuerdo de la Junta General de Socios; y f) Por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del Articulo Treinta y Cuatro de la Ley General de Cooperativas.

Artículo Vigésimo Quinto: Deberá llevarse un Registro en que quede anotado el monto de las cuotas de participación suscritas y pagadas por los socios. A solicitud de éstos deberá otorgárseles un certificado en que conste el monto pagado de sus cuotas de participación, sin perjuicio de las normas que al respecto dicte el organismo fiscalizador.

Artículo Vigésimo Sexto: Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia o el rescate de su valor, deberán ser autorizados previamente por el Consejo de Administración. En ningún caso podrá aceptarse la transferencia o el rescate parcial del valor de las cuotas de participación, de los socios atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la cooperativa a menos que el adquirente pague o caucione a satisfacción de la gerencia, las obligaciones insolutas, como asimismo, si la cooperativa se encontrare, a la fecha de la solicitud respectiva, en alguna de las situaciones señaladas en el artículo Décimo Quinto del presente estatuto. No podrán existir cuotas de participación liberadas de pago a ningún título, excepto aquellas que correspondan a la distribución de excedentes.

Artículo Vigésimo Séptimo: El capital propio será revalorizado anualmente de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y artículo diecisiete, número uno, del Decreto Ley ochocientos veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro. La distribución de la revalorización del capital propio afectará proporcionalmente las diferentes cuentas del pasivo no exigible. Dicha revalorización se aplicará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.

Artículo Vigésimo Octavo: Ningún socio puede ser dueño de más del diez por ciento del capital social de la Cooperativa.

TITULO IV. DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACION.

Artículo Vigésimo Noveno: La Dirección, Administración, Operación y Control de la Cooperativa estarán a cargo de: Primero) La Junta General de Socios; Segundo) El Consejo de Administración; Tercero) El Comité Ejecutivo; Cuarto) La Junta de Vigilancia; Quinto) El Comité de Crédito; y Sexto) El Gerente.

Párrafo Primero. DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo Trigésimo: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el Registro Social y que no se encuentren suspendidos de sus derechos sociales de conformidad con el artículo Sexagésimo Cuarto del presente estatuto. Los acuerdos que adopte dicha Junta, con sujeción a las

disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la Cooperativa.

Artículo Trigésimo Primero: Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo trigésimo séptimo, en las Juntas Generales de Socios cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a las elecciones de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La participación de los socios a las Juntas Generales será personal y no se admitirá la participación mediante apoderados, salvo en el caso de las personas jurídicas, de conformidad con las normas generales.

Artículo Trigésimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta General de Socios se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será llevado por el Secretario del Consejo de Administración. Estas serán firmadas por el Presidente o el que haga sus veces, por la persona que haya actuado como secretario en la respectiva Junta, y por tres socios participantes elegidos en la misma. Las Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán necesariamente una relación sucinta de las materias tratadas, las proposiciones que se formulen y, en todo caso, el resultado de las votaciones que se hubieren practicado, el nombre de los participantes, la calidad en que se comparece, los acuerdos adoptados y las demás materias que establezca la normativa aplicable. La Junta General de Socios, con la aprobación de la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, podrá conferirle el carácter de reservadas a ciertas materias tratadas en dichas juntas, con el objeto de cautelar los intereses de la cooperativa.

Artículo Trigésimo Tercero: Cada año, dentro del semestre siguiente a la fecha de cierre del balance, se celebrará la Junta General Anual de Socios, que tendrá las siguientes atribuciones específicas: Uno) Conocer y pronunciarse sobre el Balance, estados financieros y la Memoria de Actividades del ejercicio anterior; examinar la situación de la cooperativa y conocer los informes de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos Independientes; Dos) Acordar la distribución del remanente y los excedentes del ejercicio, si los hubiere, de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias; Tres) Fijar las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que los socios deberán pagar durante el año a objeto de solventar los gastos de la administración de la Cooperativa; Cuatro) Proceder a efectuar todas aquellas elecciones que el presente estatuto les encomiende; Cinco) La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en este estatuto; y, Seis) Tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos cuyo conocimiento corresponda a una Junta General que deba convocarse especialmente, de conformidad a la ley o a estos estatutos. Si por cualquier causa la Junta General que trata el presente artículo, no se celebrare en su oportunidad, la reunión a que se cite posteriormente, cuya convocatoria y citación se realice de conformidad a la ley y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Junta General Anual de Socios, en cuyo caso, el mandato de los miembros del Consejo de

Administración y de la Junta de Vigilancia que hubiere vencido, se entenderá prorrogado hasta la celebración de esta Junta.

Artículo Trigesimo Tercero bis: La Cooperativa procurará que la representatividad de sus socios y socias en los órganos colegiados de ésta se expresen en armonía y concordancia con la normativa vigente. Un reglamento interno permitirá ponderar el porcentaje que represente cada género entre los miembros de la Cooperativa, a partir de la información contenida en el Registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva.

Artículo Trigésimo Cuarto: En Junta General de Socios, especialmente convocada y citada con tal objeto, ésta podrá conocer y pronunciarse sobre las siguientes materias: uno) Reforma de los Estatutos; dos) Disolución, transformación o división de la Cooperativa; tres) Fusión con una o varias cooperativas, la que sólo podrá realizarse con instituciones de igual finalidad y debidamente constituidas; cuatro) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho; cinco) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto; seis) El cambio de domicilio social a una región distinta; siete) La modificación del objeto social; ocho) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; nueve) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; y diez) La adquisición por parte de la cooperativa de la calidad de socia de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias señaladas en los números dos) al diez), ambos inclusive. En los casos que legalmente corresponda, el acta respectiva, deberá ser reducida a escritura pública que suscribirán en representación de la Junta General las personas que ésta designare. Un extracto de la misma deberá ser inscrito y publicado de conformidad a la ley, antes de ser realizados.

Artículo Trigésimo Cuarto: En Junta General de Socios, especialmente convocada y citada con tal objeto, ésta podrá conocer y pronunciarse sobre las siguientes materias: uno) Reforma de los Estatutos; dos) Disolución, transformación o división de la Cooperativa; tres) Fusión con una o varias cooperativas, la que sólo

podrá realizarse con instituciones de igual finalidad y debidamente constituidas; cuatro) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho; cinco) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto; seis) El cambio de domicilio social a una región distinta; siete) La modificación del objeto social; ocho) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; nueve) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; y diez) La adquisición por parte de la cooperativa de la calidad de socia de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias señaladas en los números dos) al diez), ambos inclusive. En los casos que legalmente corresponda, el acta respectiva, deberá ser reducida a escritura pública que suscribirán en representación de la Junta General las personas que ésta designare. Un extracto de la misma deberá ser inscrito y publicado de conformidad a la ley, antes de ser realizados.

Sin perjuicio de lo anterior, las materias señaladas en los números precedentes podrán ser conocidas y tratadas en Junta General Anual u ordinaria de socios, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

Artículo Trigésimo Quinto: Las Juntas Generales de Socios serán convocadas por un acuerdo del Consejo de Administración y, si éste no se produjere por cualquier causa, por el Presidente del Consejo, sin perjuicio de las facultades del organismo contralor respectivo.

Las Juntas Generales de Socios, Juntas locales y votaciones podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares.

Artículo Trigésimo Sexto: La citación a Junta General de Socios se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta. Deberá enviarse además, una citación por correo o por correo electrónico, a cada socio o delegado según corresponda, al domicilio o al

correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella o el objeto y naturaleza de la misma, la fecha, el lugar y la hora en que habrá de celebrarse y las demás menciones que señale el reglamento. Las Juntas Generales de Socios serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente en la forma señalada para la primera reunión y la Junta se celebrará con los socios que asistan. Se podrá hacer ambas citaciones conjuntamente para la misma fecha, pero para horas distintas, mediando entre ellas un intervalo de media hora. Podrán asistir a las Juntas de Socios, las personas que no sean socios, previa invitación escrita del Consejo de Administración por considerarse su presencia y participación de interés para la cooperativa, o en virtud de un acuerdo expreso de la misma Junta.

Artículo Trigésimo Séptimo: Las Juntas Generales de socios de la cooperativa, anuales o especiales, podrán constituirse mediante delegados, cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversas comunas del territorio nacional. El número de delegados que se elegirán en la cooperativa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) Si al momento de la elección la cooperativa tuviera registrados dos mil socios o menos, corresponderá elegir un delegado por cada doscientos cincuenta socios; b) Si el número de socios fuese superior a dos mil y hasta cinco mil o menos, los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada trescientos socios; c) Si el número de socios fuese superior a cinco mil y hasta diez mil o menos, los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada quinientos socios; d) Si el número fuese superior a diez mil socios los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada mil socios; e) En cualquier caso, si la asamblea local tuviese menos de doscientos cincuenta socios tendrá derecho a elegir un delegado. Una vez determinado el número total de delgados que corresponde elegir a la cooperativa, de acuerdo con la escala que precede, la elección de ellos se llevará a efecto en cada establecimiento, el cual elegirá el número de delegados que le corresponda según el porcentaje de socios que posea en relación con el total de socios de la cooperativa, cifra que será fijada en cada ocasión, para cada asamblea local por el Consejo de Administración. Para estos efectos, los socios del Estamento A deberán registrarse en el establecimiento de la cooperativa que corresponde a su domicilio y los socios del Estamento B y C deberán registrarse en el establecimiento que sirve de Casa Matriz. Los socios registrados en cada establecimiento formarán una asamblea local de socios, la que será convocada por el Consejo de Administración con treinta días de antelación a la celebración de una Junta General Anual de Socios. En esta asamblea se procederá a la elección de los delegados mediante el sistema un socio un voto, resultando elegidos los que en una misma votación alcance el mayor número de votos. Los delegados permanecerán en sus cargos por el período de 3 años, y cumplirán dicho rol en todas las juntas de socios que se celebren durante el mismo y su voto será equivalente para todos ellos, sin que sea necesario convocar previamente a una nueva asamblea local. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente. En el caso

que la junta de socios se constituya por aplicación del presente artículo, ésta será integrada por los delegados de cada asamblea local, el socio del Estamento C y los miembros titulares del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia que ostenten la calidad de socios.

Artículo Trigésimo Octavo: Los acuerdos en la Juntas Generales de Socios se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios o delegados presentes en la misma, salvo los casos en que la ley, el reglamento o estos Estatutos, hayan fijado una mayoría especial. Las elecciones de personas se ajustarán a las reglas de las mayorías relativas, de suerte tal que serán elegidos aquellos candidatos que obtengan las primeras mayorías según el número de cargos a ocupar. Cada titular será elegido con su respectivo suplente. Finalmente, en el caso de elecciones de personas, y cuando se produzca empate en la votación, se procederá a repetir la elección con los candidatos del empate. Si volviere a resultar empate, decidirá la suerte. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga al respecto el reglamento y demás normativa aplicable.

Párrafo Segundo. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Artículo Trigésimo Noveno: El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad con las disposiciones del presente estatuto y con los acuerdos de la Junta General de Socios. Estará compuesto por consejeros representativos de los diferentes estamentos sociales, para los efectos de asegurar la debida participación y cumplimiento de los fines sociales, de manera tal que cada estamento contribuirá, desde su propia singularidad, a un mejor entendimiento y discernimiento de los asuntos sociales.

Artículo Cuadragésimo: El Consejo de Administración de la Cooperativa estará compuesto por siete miembros titulares y cuatro suplentes, designados en la Junta General Anual de Socios, y se integrará de la siguiente manera: Uno) Con tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por y entre aquellos socios que conforman el Estamento A; quienes para ser candidatos deberán manifestar su voluntad en tal sentido al Comité Ejecutivo de la Cooperativa con a lo menos diez días de anticipación a la realización de la Junta. Si no se presentaren candidatos suficientes a Consejeros por el Estamento A, conforme a las exigencias de estos Estatutos y al Reglamento General de Elecciones que se dicte al efecto, estos serán elegidos por votación de la Junta mediante libre proposición de candidatos que efectúen los asistentes a ella, y serán electos hasta completar el número de cargos que se encuentre vacante; Dos) Con dos miembros titulares y un suplente, elegidos por los socios del Estamento B; Tres) Con dos miembros titulares y un suplente designados por el socio que conforma el Estamento C. Cada consejero suplente será llamado al ejercicio de su cargo en caso de ausencia o vacancia del cargo correspondiente al titular de su respectivo estamento; los suplentes podrán asistir a las sesiones del Consejo, sin derecho a voto, cuando se encuentren presentes el o los titulares correspondientes.

Artículo Cuadragésimo Primero: Los requisitos generales para ser candidato y desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración en representación de los socios usuarios que conforman los estamentos A y B son: Uno) Ser mayor de edad y socio vigente de la cooperativa; Dos) Tener experiencia de cinco años o más, en la gestión o administración de cooperativas de ahorro y crédito, bancos u otro tipo de entidades financieras; Tres) No haber sido condenado a pena aflictiva, por delitos contra las personas, la propiedad y el honor o por delitos de carácter tributario; Cuatro) Tener la libre disposición de sus bienes y no hallarse declarado en quiebra; Cinco) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes pecuniarios con la cooperativa; Seis) No registrar documentos comerciales protestados y no aclarados u obligaciones vencidas en el sistema financiero o en otras cooperativas de ahorro y crédito; Siete) Que no se encuentre o haya encontrado en proceso de cobranza judicial con la cooperativa, dentro de los últimos doce meses con anterioridad a la fecha de realización de la Junta General de Socios en que presente su postulación.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración durarán tres años en sus cargos, se renovarán anualmente por parcialidades y podrán ser reelegidos. Sin embargo, cesará en el cargo, por acuerdo del Consejo de Administración, el consejero que durante el ejercicio del mismo pierda algunos de los requisitos establecidos en los números tres, cuatro, cinco, seis y siete del artículo precedente, o falte injustificadamente a tres o más sesiones de Consejo de Administración a las que haya sido legalmente convocado.

Asimismo, cesarán en sus cargos por destitución acordada por la Junta General de Socios, fundada en alguna de las siguientes causales:
a) Utilizar su cargo para obtener privilegios o tratos especiales para sí o sus personas relacionadas, en los servicios que brinde la cooperativa;

b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer irregularidades o responsabilidades relativas a su gestión;
c) Inducir a la junta de vigilancia, ejecutivos y personal contratado en general a rendir cuentas irregulares, falsas o incompletas.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: Uno) Tener a su cargo la administración superior de las operaciones sociales y hacer cumplir y ejecutar sus acuerdos por intermedio del Gerente; Dos) Examinar los balances, estados financieros e inventarios presentados por el Gerente o hacerlos él mismo, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la Junta General Anual de Socios previa revisión e informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores externos si procediere; Tres) Nombrar y poner término a los servicios del Gerente y fijar la remuneración del mismo; Cuatro) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa en forma amplia, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gerente, pudiendo obligar a ésta en toda clase de actos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar y en general adquirir y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, créditos, acciones, cédulas, valores, cuotas de ahorro o fondos de inversión, documentos y en general toda clase de bienes y administrarlos con las más amplias facultades. Tomar y dar toda clase de

bienes en arrendamiento, celebrar contratos de arrendamiento de servicios y de confección de obras, de fletamiento, de trabajo, de administración, de mandato y comisión de servicios, de usufructo y comodato, de constitución de sociedades y cooperativas; participar en cualquier empresa, cooperativa, sociedad auxiliar o negociación que se relacione directa o indirectamente con el objetivo social y otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago y otros resguardos que tuviere que dar y que a su vez podrá exigir en su caso; novar, remitir y constituir a la Cooperativa en codeudora solidaria; abrir y cerrar cajas de seguridad en bancos e instituciones financieras; celebrar toda clase de contratos de hipoteca, prendas comunes y especiales, entre éstas agrarias, industriales y sin desplazamiento, fianzas, garantías, cauciones, mutuos, seguros, cesión, transacción, cuenta corriente, depósito y en general cualquiera convención o estipulación que estimare conveniente; ejecutar toda clase de operaciones en efectos públicos de bolsa y de cambio y bancarios; contratar cuentas corrientes, de depósito y de crédito; girar y sobregirar en estas cuentas; cancelar cheques y endosarlos, reconocer los saldos pertinentes, contratar créditos en cuenta corriente, contratar préstamos y mutuos de toda especie, depositar, contratar avances contra aceptación; tomar, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o sin restricción, descontar, avalar, protestar y negociar letras de cambio, pagarés, libranzas y documentos de toda especie; dar, expedir, aceptar y complementar cartas u órdenes de crédito; ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, endosar documentos de embarque y retirarlos en cualquier forma y disponer de ellos; cobrar y percibir; retirar valores en custodia o en garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; retirar toda clase de correspondencia y valores de las oficinas de correo y telégrafos. Celebrar contratos con instituciones extranjeras o internacionales e Institutos auxiliares de financiamiento cooperativo, celebrar contratos relativos al financiamiento de las actividades sociales y formar parte de otras sociedades. Conferir y delegar mandatos generales y especiales. Representar a la Cooperativa en toda clase de juicios y actos judiciales no contenciosos, con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de las acciones deducidas, aceptar las demandas contrarias, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a juntas de acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren precisos; representar a la Cooperativa en tercerías, reclamar implicancias, provocar juicios divisorios, pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, nombrar partidores, pactar indivisión, todo con las más amplias atribuciones. Iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquiera naturaleza y notificarse de resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quien corresponda, usando de todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen; representar a la Cooperativa en todo lo que diga relación en materias tributarias, como solicitudes, reclamaciones y presentaciones pertinentes y en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de cualquiera naturaleza que ellos sean, sin restricción alguna. Cinco) Proponer a la Junta General de Socios, los aumentos de capital, en el caso que se desee que todos los socios deben concurrir a la suscripción y pago de las cuotas de

participación respectivas; Seis) Acordar la emisión de las cuotas de participación y las modalidades en que los socios podrán concurrir a su suscripción y pago. Siete) Aceptar socios y excluirlos conforme a las disposiciones del presente estatuto y a la reglamentación vigente. El Consejo de Aministración podrá delegar la facultad de aceptar la incorporación de nuevos socios, así como la renuncia de los mismos a la Cooperativa, en los gerentes o ejecutivos de la Cooperativa que él mismo determine. En todo caso, el Consejo de Adminsitración deberá conocer los ingresos de nuevos socios y las renuncias de los mismos, en cada sesión ordinaria que celebre.; Ocho) Fijar la política de crédito, en un reglamento interno que dictará al efecto; Nueve) Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa; Diez) Preocuparse especialmente del desarrollo de las operaciones sociales; Doce) Acordar las fianzas que algunos empleados deben rendir para el desempeño de sus funciones; Trece) Dentro de los límites legales, determinar el máximo de cuotas de participación que puede tener cada socio; Catorce) Resolver sobre la instalación de Sucursales y Oficinas locales; Quince) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que los Comités que funcionen en la Cooperativa presenten respecto de la labor realizada para el próximo período; Dieciséis) Acordar el ingreso y retiro de una Federación, Instituto Auxiliar o Confederación de Cooperativas; y; Diecisiete) Dictar el Reglamento Interno que fije la política general de créditos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 de la Ley General de Cooperativas, el que será obligatorio para todos los socios, desde la fecha de su publicación por tres días seguidos en un lugar visible dentro de cada uno de los locales de la Cooperativa. Además, previa aprobación de la junta general de socios, podrá dictar todos aquellos reglamentos de régimen interno que el presente estatuto le encomiende y todos aquellos que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Cooperativa.

El Consejo podrá delegar el todo o parte de sus funciones y atribuciones en el Comité Ejecutivo, en el Presidente, en una Comisión de Consejeros y en el Gerente o ejecutivos de la cooperativa en conformidad a la ley. Podrá, asimismo, conferir poderes especiales a terceros, sin otra limitación que las que pudieren establecer las leyes.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez cada dos meses. El acuerdo del Consejo que fije las reuniones periódicas ordinarias será suficiente convocatoria y citación a las mismas, para todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán citadas mediante carta despachada por correo al domicilio que haya registrado cada consejero en la cooperativa, con a lo menos siete días de anticipación a la fecha fijada para la reunión respectiva. La asistencia será personal y el quórum mínimo para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que preside. Serán materias de sesión extraordinaria del Consejo, el conocimiento de propuestas de reformas del estatuto y de los estados financieros anuales. Anualmente, en la primera sesión que celebre luego de las elecciones de consejeros, el Consejo de Administración designará de

entre sus miembros un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice- Presidente y un Secretario. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que serán firmadas por los consejeros que hayan asistido a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren. Además las actas serán firmadas por el Consejero Secretario o quien haga sus veces. Si alguno de los Consejeros no quisiera o estuviese imposibilitado para firmar, se dejará constancia de la circunstancia del impedimento en la misma acta. Las actas serán confeccionadas por el Secretario del Consejo o quien haga sus veces. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará con que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente. No será necesario acreditar, respecto de terceros, el impedimento que tuvo cualquier consejero para firmar, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes. Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y aquellas que dicte el organismo contralor respectivo.

Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo de Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares.

Artículo Cuadragésimo Quinto: No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa: uno. Los trabajadores de la cooperativa; dos. Los cooperados que hayan sido funcionarios o trabajadores de la cooperativa y que hayan terminado su relación laboral con ésta por falta de probidad, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato o alguna causal de despido fundada en hechos que hayan provocado perjuicio a la cooperativa; tres. Quienes se desempeñen como consejeros o miembros de algún órgano directivo en otra cooperativa de ahorro y crédito. No obstante lo anterior, no será impedimento para ocupar cualquier cargo directivo o fiscalizador interno de la cooperativa, ser dependiente o estar relacionado de cualquier forma con bancos o instituciones financieras no cooperativas o de sus empresas relacionadas, subsidiarias o filiales. Los dirigentes y miembros de comités de la cooperativa están obligados a guardar reserva respecto de las operaciones de la cooperativa, de los socios y de toda información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido oficialmente divulgada por la institución. El incumplimiento probado a este deber será causal de cesación en el cargo que desempeña la persona respectiva. El Consejo de Administración será el órgano encargado de aplicar la sanción correspondiente, con excepción de los miembros de la Junta de Vigilancia, caso en el cual, será éste mismo órgano el encargado de pronunciarse. Los Consejeros que tuvieren un interés personal en una materia tratada por el Consejo, deberán abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de esa materia.

Artículo Cuadragésimo Sexto: El Presidente del Consejo lo será también de la Cooperativa sin perjuicio de las otras facultades que le otorga este estatuto y de las que el Consejo le delegue en forma especial.

Párrafo Tercero. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.-

Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios, y se compondrá de tres miembros titulares y 2 suplentes. El reemplazo de los miembros titulares por los suplentes se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para el Consejo de Administración en estos estatutos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Al menos dos de sus miembros titulares y los dos suplentes podrán no ser socios de la entidad, en cuyo caso, deberán ser profesionales recibidos en alguna universidad reconocida por el Estado, en carreras de ocho o más semestres.

Artículo Cuadragésimo Octavo: La Junta de Vigilancia tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y los demás estados y demostraciones financieras que disponga la normativa confeccionar la reglamentación aplicable, además del ejercicio de las funciones que al respecto señale el reglamento y las normas que dicte el organismo contralor. A tales efectos, podrá efectuar todo tipo de comprobaciones y revisiones, e investigar cualquier antecedente de orden económico o financiero. El Gerente estará obligado a facilitar para este objeto, todos los libros y documentos que la Junta estime necesarios. No obstante, la Junta de Vigilancia no podrá intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. Todo lo obrado por este organismo y los resultados y/o conclusiones que produzca su trabajo, deberá informarse a la Junta General de Socios y dejarse constancia de ello en el Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia deberá reunirse periódicamente, según lo acuerden sus miembros.

Párrafo Cuarto. EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COOPERATIVA.-

Artículo Cuadragésimo Noveno: El Presidente, el primer Vice – Presidente y el Gerente formarán un Comité Ejecutivo, que tendrá por objeto elaborar propuestas, estudios y planes estratégicos para el desarrollo de la Cooperativa, los cuales deberá presentar a la consideración del Consejo de Administración, contando para ello con todas aquellas facultades y funciones que le delegue el Consejo de Administración. Podrá, a su vez, asesorar al Gerente en todas aquellas materias que este último le solicite.

Párrafo Quinto. EL COMITÉ DE CRÉDITO.-

Artículo Quincuagésimo: Habrá un Comité de Crédito cuyos miembros serán designados por el Consejo de Administración y estará compuesto por: i) Un consejero en calidad de titular y otro en calidad de suplente. ii) El Gerente; y, iii) Otro ejecutivo superior de la Cooperativa. El Consejo de Administración podrá reemplazar a uno los consejeros que designe y/o agregar nuevos miembros con calidad de especialistas técnicos que no necesariamente sean socios de la

Cooperativa. Al Comité de Crédito le corresponderá principalmente: a) Pronunciarse sobre las solicitudes de préstamos o de otras operaciones de colocación o activas, cuyo monto se encuentre dentro de los rangos que fijará periódicamente el Consejo de Administración. Con la asesoría de la Gerencia deberá revisar la situación socio- económica y financiera del solicitante, sus antecedentes comerciales, evaluándola y cerciorándose de que el préstamo podrá ser pagado. Para el ejercicio de esta función, deberá contar con el informe respectivo de la Gerencia, que contenga su juicio positivo o negativo respecto de la solicitud. Para la aprobación de un préstamo, se requiere el acuerdo unánime y por escrito de los miembros del Comité, asistentes a la sesión, quien determinará además en cada caso, si procede exigir garantías, la naturaleza y el monto mínimo de ellas en relación al crédito otorgado y el plazo máximo en que éste deberá ser pagado. b) Supervisar la administración y actualización de un registro detallado de las operaciones solicitadas, aprobadas y rechazadas a los socios; y, c) Las funciones que se determine en los reglamentos y las que sean delegadas por el Consejo de Administración.

Artículo Quincuagésimo Primero: Las sesiones del Comité de Crédito serán reservadas, no pudiendo sus integrantes revelar, bajo ninguna circunstancia, los elementos de juicio tenidos presente para aprobar o rechazar una solicitud. Por otra parte, los integrantes de los comités de crédito estarán obligados a inhabilitarse para el estudio de una determinada solicitud si tienen un interés personal actual o futuro en ella. No obstante el gerente o quien éste designe podrá explicar al socio las razones de rechazo de la solicitud.

Párrafo Sexto. EL GERENTE.-

Artículo Quincuagésimo Segundo: El gerente será designado por el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones según las instrucciones de éste y bajo su inmediata vigilancia. Antes de hacerse cargo de su puesto, el Gerente deberá constituir la fianza o Póliza de Fiel Cumplimiento, que determine el Consejo de Administración. La remoción del gerente requerirá del acuerdo del consejo de administración adoptado con el voto conforme de los tres quintos de los consejeros en ejercicio, en sesión convocada especialmente al efecto.

Artículo Quincuagésimo Tercero: Son atribuciones y deberes del Gerente: Uno) Organizar y administrar la Cooperativa; Dos) Presentar al Consejo, al término de cada ejercicio, un balance e inventario general de los bienes sociales y los otros estados financieros que la ley y la reglamentación vigente determinan; Tres) Cuidar que los libros de contabilidad y los libros sociales sean llevados al día y con claridad, de lo que será responsable directo y presentar oportunamente al Consejo la información financiera y contable que éste le solicite; Cuatro) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y del Comité de Crédito. También podrá asistir, cuando lo estime conveniente a las reuniones de cualquier otro comité que funcione en la Cooperativa; Cinco) Nombrar y despedir a los trabajadores que requiera la marcha de la Cooperativa, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo y responsabilizarlos por su desempeño; Seis) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, de la Junta General de Socios y del Comité de Crédito cuando

corresponda, de acuerdo al reglamento interno; Siete) Pronunciarse sobre las solicitudes de préstamos o de otras operaciones de colocación cuyo monto se encuentre dentro de los rangos que fijará periódicamente el Consejo de Administración. Ocho) Entregar a los socios de la Cooperativa, durante los ocho días que preceden a las Juntas Anuales de Socios y a la Junta de Vigilancia, durante el período de sus funciones, todas las explicaciones y antecedentes que éstos le soliciten sobre la marcha de los negocios sociales; Nueve) Firmar con él o los apoderados que se designen, los cheques de las cuentas bancarias de la Cooperativa; cobrar y percibir las sumas que se le adeuden a la institución, hacer los pagos que corresponda; suscribir, endosar, descontar y hacer protestar los documentos comerciales que requiera su giro; Diez) Ejercer asimismo las facultades que el Consejo le delegue mediante instrumento privado protocolizado o escritura pública y que, de acuerdo a la ley y a estos estatutos, no le está prohibido delegar; y, Once) Representar extrajudicialmente a la cooperativa, previa delegación del Consejo de Administración.

Artículo Quincuagésimo Cuarto: Ni el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa podrán dedicarse a ningún trabajo o negocio similar o que tenga relación con su giro. Estarán a su vez obligados a guardar silencio y reserva sobre las operaciones y demás asuntos de la Cooperativa.

TITULO V. DE LOS COMITES DE APOYO LOCAL.

Artículo Quincuagésimo Quinto: El Consejo de Administración podrá designar, en cada sucursal, un Comité de Apoyo Local integrado por tres personas. Los miembros del Comité durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados por los períodos que el consejo determine, y podrán asimismo, ser removidos antes de cumplir su período sin expresión de causa, por el propio consejo. Sus funciones serán las siguientes: a) Relacionarse con las autoridades públicas y privadas de la región o localidad en que la cooperativa tenga sus sucursales a fin de darles a conocer las características de la cooperativa y la contribución que ésta puede realizar al desarrollo social y económico de la comunidad; b) Relacionarse con las organizaciones que agrupen e integren a los pequeños empresarios o trabajadores independientes de la región o localidad a fin de informarles acerca de los servicios y beneficios de la cooperativa y enterarse de las necesidades que los empresarios tienen y estudiar fórmulas para atenderlas. c) Proponer a las autoridades de la cooperativa el desarrollo de nuevos servicios, nuevas metodologías de trabajo y en general, modificaciones al funcionamiento de la entidad que surjan de sus vinculaciones con las entidades antes indicadas. Los miembros del Comité deberán tener su residencia dentro de la región en que se encuentre ubicada la sucursal respectiva y tener un nivel de ascendencia relevante en las actividades económicas, sociales o empresariales de la zona respectiva. Los miembros del Comité de Apoyo Local realizarán sus funciones voluntariamente, sin vínculo contractual ni de subordinación ni dependencia con la cooperativa, la que podrá pagarles las compensaciones económicas que permitan restituirles los gastos en que incurran en el cumplimiento de sus funciones.

TITULO VI. DE LA CONTABILIDAD Y BALANCES.

Artículo Quincuagésimo Sexto: El balance de la Cooperativa se efectuará al treinta y uno de Diciembre de cada año y deberá confeccionarse de modo que los socios puedan darse fácil cuenta de la situación financiera de la institución y del patrimonio social. Lo anterior, es sin perjuicio de los balances, estados de situación u otras demostraciones financieras que requiera el organismo fiscalizador. La contabilidad de la Cooperativa estará sujeta a las normas generales dictadas por la autoridad y a las particulares establecidas a este respecto por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la autoridad que lo reemplace.

Artículo Quincuagésimo Séptimo: El inventario y el balance, acompañado de los documentos justificativos correspondientes, se pondrán a disposición de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos, si procediere, a lo menos con una anticipación de treinta y cinco días de la fecha en que deban ser presentados a la Junta General Anual de Socios, con el objeto que sus miembros hagan el examen y las comprobaciones que estimen convenientes e informen a la referida Junta. Luego de treinta días desde la fecha que el balance haya sido puesto a disposición de la Junta de Vigilancia, sin que ésta se pronuncie sobre el mismo, se entenderá que lo aprueba.

Artículo Quincuagésimo Octavo: El Balance General, la Memoria Anual, el Inventario, los otros Estados Financieros que según la Ley corresponda y el proyecto de distribución de remanentes, serán sometidos a la aprobación de la Junta General Anual de Socios. Si la Junta de Socios que debe emitir un pronunciamiento sobre el balance lo rechazare, el Consejo de Administración deberá convocar a una nueva Junta de Socios, dentro del plazo de noventa días, con el objeto que se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el estado financiero.

TITULO VII. DE LA DISTRIBUCION DE REMANENTES Y EXCEDENTES.

Artículo Quincuagésimo Noveno: El remanente de cada ejercicio se destinará, en orden de precedencia, a los siguientes objetivos: Primero) A absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, si las hubiese y hasta el importe de éstas; Segundo) El dieciocho por ciento del saldo, si lo hubiese, se destinará al incremento, cada año, del fondo de reserva legal; Tercero) Deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Cuarto) Del saldo, si lo hubiese, la Junta General de cada año, podrá destinar un porcentaje a constituir e incrementar un fondo de reserva voluntario. Este fondo no podrá exceder al límite que establezca la ley; Quinto) Finalmente, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo Vigésimo Segundo del presente estatuto, la Junta General Anual, podrá destinar una parte o el saldo del remanente, al pago de un

interés al capital aportado por los socios. La capitalización total o parcial de los intereses al capital acordada por la Junta General de Socios, podrá dar lugar a la emisión de nuevas cuotas de participación, o al aumento de valor de las mismas. Sexto) El excedente se destinará a distribuirlo entre los socios. La distribución se hará a prorrata del valor de las operaciones que durante el respectivo ejercicio comercial haya efectuado cada socio, en el caso de los excedentes provenientes de las operaciones con éstos. Para estos efectos, se considerará una ponderación de las operaciones de crédito o el monto de los intereses pagados, ahorro y capitalización de cada socio, efectuadas durante el período. Un reglamento dictado por el Consejo de Administración establecerá la ponderación que corresponda a cada tipo de operación, activa o pasiva que realicen los socios, a los efectos de determinar la participación de los socios en la distribución del excedente proveniente de operaciones con éstos. Los excedentes provenientes de las operaciones con terceros se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes de capital. Los excedentes podrán ser distribuidos en dinero o abonados en cuotas de participación a la cuenta de capital del socio respectivo, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. En caso contrario, se destinarán al pago de las obligaciones morosas, hasta la concurrencia del monto de éstas.

Artículo Quincuagésimo Noveno bis: El fondo de reserva legal se incrementará con los intereses al capital, por los excedentes distribuidos por la Junta General, por las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y por los fondos sin destinación específica que perciba la cooperativa.

Para incrementar la reserva legal o especial a que hacen referencia los incisos anteriores con las devoluciones de excedentes e intereses al capital, cuotas de participación o cualquier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá informar al socio, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años antes referido. Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal o especial, según sea el caso.”

Artículo Sexagésimo: Con todo, la cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, reparto de intereses al capital ni de excedentes de ningún tipo, si con motivo de estas distribuciones se infringiere la relación patrimonio/activos, señalada en el artículo Vigésimo Primero, o lo dispuesto en el artículo Vigésimo Segundo del presente estatuto, o las normas dictadas, dentro de sus facultades, por el Banco Central de Chile u otras autoridades reguladoras o fiscalizadoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio: Desde la entrada en vigencia de las modificaciones que dan cuenta los parrafos anteriores, los socios tendrán el plazo de 60 días corridos para actualizar su dirección de correo electronico. De no producirse la referida actualización en el plazo señalado, se entenderán ratificados por parte del socio los datos disponibles en los registros de Financoop.

TITULO VIII. DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS.

Artículo Sexagésimo Primero: Para el buen funcionamiento de la Cooperativa, el Consejo de Administración dictará los reglamentos y normas necesarias, en especial en lo referente a requisitos de otorgamiento, montos, tasas de interés y condiciones para los préstamos y captaciones, de acuerdo a la normativa vigente aplicable y a este estatuto social. Los créditos, depósitos de ahorro y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciba la cooperativa estarán sujetos a las normas de reserva y secreto, generalmente aceptadas, según corresponda. No podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular, o a quien haya sido expresamente autorizado por él, o a la persona que lo represente legalmente, sin perjuicio de las facultades de los órganos fiscalizadores, de los auditores externos y supervisores auxiliares, y otras personas autorizadas por ley para obtener la información sobre dichas operaciones.

Artículo Sexagésimo Segundo: Los socios pueden utilizar todos los servicios que la cooperativa brinde, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables. Con todo, los socios que se retrasen por más de sesenta días sin causa justificada en el pago de sus compromisos pecuniarios, quedarán suspendidos de todos sus derechos y beneficios sociales y económicos. El Consejo de Administración, o quienes él delegue, harán efectiva la medida. En tal caso, el Consejo deberá comunicar dicha circunstancia, por correo, al socio afectado.

Artículo Sexagésimo Tercero: Transcurrido el señalado plazo de sesenta días contado desde la fecha de vencimiento de una obligación pecuniaria del socio con la cooperativa, sin que ésta fuera pagada por el socio respectivo, éste quedará suspendido de sus derechos automáticamente. No obstante, la gerencia de la cooperativa o quien ésta designe, o en su caso el Comité de Crédito, podrá repactar o reprogramar las obligaciones del socio moroso, quien recuperará el pleno ejercicio de sus derechos sociales y económicos una vez que se verifique, al menos inicialmente, el oportuno cumplimiento de las condiciones y modalidades fijadas respecto de las obligaciones repactadas o reprogramadas.

Artículo Sexagésimo Cuarto: La cooperativa financiará sus gastos con: a) Las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que fije la Junta General; b) Los ingresos provenientes de los intereses y comisiones que cobre por las operaciones de crédito y demás servicios financieros que brinde, que fije el Consejo de Administración; c) El producto de sus inversiones; d) Los ingresos que perciba a título gratuito; e) Los ingresos que perciba por la ejecución de programas o actividades que financien en todo o parte, entidades públicas o privadas,

interesadas en el desarrollo de la entidad o de sus socios; f) Las sumas que recaude por concepto del pago de las cuotas de incorporación; g) En general, cualquier otro ingreso o aporte que no tenga por objeto un incremento patrimonial.

TITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo Sexagésimo Quinto: La Cooperativa podrá disolverse en cualquier tiempo, por acuerdo adoptado los dos tercios de los presentes, en Junta General de Socios, especialmente convocada al efecto, previa indicación en la convocatoria de que ha sido citada para tal objeto.

Artículo Sexagésimo Sexto: Junto con el acuerdo de disolución, la Junta General de Socios deberá designar una comisión de tres personas, sean o no socios, para que realicen la liquidación, fijando sus atribuciones, plazo y remuneraciones, sin perjuicio de las normas que al respecto dicte el organismo contralor.

Artículo Sexagésimo Séptimo: En caso de liquidación, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y reembolsado el valor de las cuotas de participación debidamente revalorizado, en el mismo orden, tales fondos y cualquiera otros excedentes resultantes se distribuirán entre los socios, a prorrata del valor de las cuotas de participación que posean al tiempo del reparto. No obstante, si tales fondos y excedentes se hubieren originado en donaciones recibidas por la cooperativa, éstos, hasta el importe de su monto, deberán ser destinados a la institución “FUNDACION MICROEMPRESA.”.

TITULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo Sexagésimo Octavo: Corresponderá al Consejo de Administración convocar a Junta General de Socios a fin de que ésta conozca de la reforma de los Estatutos de la Cooperativa, cada vez que exista un proyecto de enmienda elaborado conforme a las disposiciones establecidas en este título.

Artículo Sexagésimo Noveno: Los proyectos de Reforma de los Estatutos deberán ser patrocinados por: Uno) El Consejo de Administración; o, Dos) Un grupo de socios, en cantidad igual o superior al treinta por ciento de los que tengan su inscripción vigente al treinta y uno de Diciembre del año inmediatamente anterior, y que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos a la fecha de su entrega. En el caso que sea de iniciativa del Consejo, el proyecto deberá haber sido aprobado por, a lo menos, los tres quintos de sus miembros en ejercicio. En la misma sesión deberá disponer se cite a la Junta General de Socios que habrá de conocer de dicha proposición, y fijará un plazo para su realización, el cual no podrá ser superior a sesenta días. El grupo de socios que presente proyectos de reforma deberá hacerlo llegar al Consejo de Administración en alguna de sus sesiones ordinarias. El Consejo conocerá del mismo en sesión extraordinaria que realizará a más tardar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se le haya presentado, y en ella fijará un plazo para la realización de la Junta que haya de conocer de la Reforma, que en ningún caso podrá ser superior al señalado precedentemente.

Artículo Septuagésimo: La propuesta deberá ser completa y presentada en un documento que contenga, a lo menos, los artículos que se desea reformar, en su texto proyectado, de manera íntegra. Será deber de la Gerencia instalar avisos con el texto del proyecto de reforma en las oficinas de la Cooperativa a lo menos con quince días de anticipación a la fecha de realización de la Junta así como publicarla en el sitio web de la cooperativa. La Junta General de Socios, requerirá para su constitución e instalación, un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de éstos. Si no concurriere este quórum, se citará por segunda vez en la forma señalada para la primera citación y la Junta se celebrará con los socios que asistan. Se podrá hacer ambas citaciones conjuntamente para la misma fecha, pero para horas distintas, mediando entre ellas un intervalo de al menos media hora.

Artículo Septuagésimo Primero: En todas las materias no contempladas especialmente en este título, regirán las normas generales que respecto de las Juntas Generales de Socios establece el título Cuarto de estos Estatutos.

TITULO XI. DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo Septuagésimo Segundo: Las controversias que se susciten entre los socios o ex socios en su calidad de tales; entre éstos y la cooperativa; y, entre la cooperativa con otras empresas cooperativas, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, su reglamento o el presente estatuto, se resolverán por la justicia ordinaria o mediante arbitraje, a elección del demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se establecen en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Septuagésimo Tercero: En lo no previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y su reglamento, las que se entienden incorporadas a él. También, regirán las disposiciones contenidas en los Reglamentos de régimen interno.

Artículo Septuagésimo Cuarto: Los plazos señalados en el presente estatuto se entenderán de días corridos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo transitorio: La modificación del número de integrantes titulares del consejo de administración, contenida en la reforma al artículo Cuadragésimo, se aplicará gradualmente en las elecciones que deben efectuarse en los próximos tres años, de manera que en la junta anual del año 2012 el Estamento A designará un consejero titular, en la junta anual del año 2013 los miembros del estamento B designarán un consejero titular, en ambos casos estos consejeros serán adicionales a los que les corresponde designar a dichos estamentos de acuerdo a la disposición que se modifica en el presente acto y a las normas transitorias del estatuto.

Finalmente en la junta anual 2014, se designará un solo consejero suplente del estamento C.”

Artículo Transitorio: Desde la entrada en vigencia de las modificaciones que dan cuenta los párrafos anteriores, los socios tendrán el plazo de 60 días corridos para actualizar su dirección de correo electrónico. De no producirse la referida actualización en el plazo señalado, se entenderán ratificados por parte del socio los datos disponibles en los registros de Financoop.

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